Derecho internacional humanitario y política sobre

Detención

El Tercer Convenio de Ginebra confiere protección a los prisioneros de guerra, establece sus derechos y detalla normas relativas a su trato y su liberación. El derecho internacional humanitario también otorga protección a otras personas privadas de libertad en relación con conflictos armados.

A child inmate in Mopti arrest house in Mali.

La detención y el derecho

El Tercer Convenio de Ginebra otorga un amplio abanico de protecciones a los prisioneros de guerra. Establece sus derechos y detalla normas relativas su trato y su liberación. El derecho internacional humanitario también confiere protección a otras personas privadas de su libertad como resultado de un conflicto armado.

Los prisioneros de guerra reciben protección en virtud de normas específicas que fueron detalladas inicialmente en el Convenio de Ginebra de 1929. Más adelante, fueron reformuladas en el Tercer Convenio de Ginebra, a partir de las enseñanzas que dejó la Segunda Guerra Mundial, y en el Protocolo adicional I.

El estatuto de prisionero de guerra es aplicable solo durante los conflictos armados internacionales. Por lo general, se otorga a miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que han sido capturados por el enemigo. El Tercer Convenio de Ginebra también clasifica otras categorías de personas que gozan del estatuto de prisionero de guerra o que podrían recibir dicho tratamiento.

Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por el hecho de haber participado en las hostilidades. Su detención no es una forma de castigo: su única finalidad es impedir que continúen participando en el conflicto. Una vez que cesan las hostilidades, deben ser liberados y repatriados sin demora. La potencia detenedora puede someterlos a juicio por posibles crímenes de guerra, pero no por actos de violencia que el DIH contempla como lícitos.

Se debe dar un trato humano a los prisioneros de guerra en toda circunstancia. Deben ser protegidos de actos de violencia, intimidación e insultos y resguardados de la curiosidad pública. Asimismo, el DIH prevé condiciones mínimas de detención, que abarcan aspectos como alojamiento, alimentos, ropa, higiene y asistencia médica.

El Cuarto Convenio de Ginebra y el Protocolo adicional I también confieren diversas protecciones a internados civiles en contextos de conflictos armados internacionales. Ante razones de seguridad imperiosas, una parte en conflicto puede someter a personas civiles a residencia forzosa o a internamiento. Por lo tanto, el internamiento se considera una medida de seguridad y no puede usarse como método de castigo. Eso significa que toda persona internada será puesta en libertad tan pronto como desaparezcan los motivos de su internamiento.

Las normas del DIH que rigen el trato y las condiciones de detención de internados civiles son muy similares a las leyes aplicables a los prisioneros de guerra.

En conflictos armados no internacionales, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, junto con el Protocolo adicional II, establece que las personas privadas de su libertad en relación con un conflicto armado también deben recibir trato humano en todo momento. En particular, se las debe proteger del homicidio, la tortura y el trato cruel, humillante o degradante. Las personas detenidas por participar en las hostilidades no tienen inmunidad contra enjuiciamiento penal por actos de guerra contemplados en la legislación nacional vigente.

Tortura

El DIH y el derecho internacional de los derechos humanos prohíben la tortura y toda forma de trato cruel, inhumano, degradante o humillante.

El CICR trabaja para prevenir y poner fin a estas prácticas.

Detención por razones de seguridad

La detención por razones de seguridad es una medida excepcional que se puede adoptar durante un conflicto armado. La detención administrativa de personas que presuntamente representan una amenaza para la seguridad del Estado se practica cada vez más al margen de situaciones de conflicto armado. En ambos casos, no se protegen lo suficiente los derechos de las personas afectadas.